Ley de Correo y Firmas Electrónicas, Decreto 825.


Ésta ley sienta las bases para la regulación del comercio electrónico. El instrumento jurídico es progresista y flexible en su contenido, dejando abierta la posibilidad de adaptarse a las nuevas tecnologías del futuro. Se trata de una Ley Marco, que no regula aspectos específicos, por lo que se espera que el reglamento de la Ley o la reforma a otras leyes vigentes aborden el uso de dominios en Internet como marcas comerciales reconocidas, el tratamiento confidencial de la información en línea, el pago de tributos y la posibilidad de hacer licitaciones en línea. 




 Decreto Nº825

Decreto que normaliza el acceso y uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta N° 36.955, de fecha 22/05/2000)






  • Artículo 1.
Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.

  • Artículo 5.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictarán las directrices tendentes a instruir sobre el uso de Internet, el comercio electrónico, la interrelación y la sociedad del conocimiento. Para la correcta implementación delo indicado, deberán incluirse estos temas en los planes de mejoramiento profesional del magisterio.
  • Artículo 8.
En un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

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